Prevención de Riesgos Laborales por ruido
Asesoramiento al empresario en materia de ruido laboral conforme a la Ley 31/1995 y el RD 286/2006. Evaluación, medidas técnicas y soluciones acústicas para cumplir la normativa.
Más informaciónAna Isabel Bejarano Pérez, colegiada ICAM 97729. Le ayudo con reclamaciones por ruido en el trabajo, cumplimiento del RGPD en oficinas abiertas y conflictos de arrendamiento de locales.
Especialización en derecho del trabajo, protección de datos y derecho inmobiliario. También atiendo consultas de herencias, familia y derecho mercantil para clientes de Extremadura.
Asesoramiento al empresario en materia de ruido laboral conforme a la Ley 31/1995 y el RD 286/2006. Evaluación, medidas técnicas y soluciones acústicas para cumplir la normativa.
Más información
¿Cumple su empresa con el RGPD en oficinas abiertas? Auditoría de privacidad espacial, asesoramiento sobre confidencialidad de conversaciones y medidas técnicas requeridas.
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Defendemos los derechos del trabajador afectado por ruido excesivo en su puesto. Reclamaciones por enfermedad profesional, accidente de trabajo y recargo de prestaciones.
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¿Quién paga el aislamiento acústico del local alquilado? Asesoramiento sobre obligaciones del arrendador y arrendatario conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y el CTE.
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Defensa del trabajador y asesoramiento a empresas en despidos, contratos, sanciones disciplinarias y conflictos colectivos.
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Tramitación de herencias, testamentos, impuesto de sucesiones, reparto de bienes y conflictos entre herederos.
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Divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos, pensiones alimenticias, guardia y custodia, liquidación de gananciales.
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Constitución de sociedades, contratos mercantiles, asesoramiento continuado a pymes, concursos de acreedores.
Más informaciónNormativa española sobre la que se basan las áreas de práctica del despacho.
Despacho unipersonal con enfoque directo. Sin intermediarios, sin cambios de abogado y con respuestas concretas a sus consultas.
Antes de acudir al juzgado, valoro si su caso puede resolverse con una reclamación escrita, una mediación o un requerimiento. Menos coste para usted, más rapidez.
Tras revisar la documentación de su caso, le indico el coste estimado por escrito. Usted decide si continuar, sin compromiso inicial.
No hay departamentos ni becarios. Todas las consultas, reuniones y decisiones pasan directamente por la abogada titular del despacho.
Centramos nuestra práctica en derecho laboral, protección de datos y derecho inmobiliario. Si su caso queda fuera de nuestras áreas de conocimiento, se lo indicamos con claridad para que busque al profesional adecuado.
Cuatro guías prácticas sobre la normativa española en ruido laboral, RGPD y arrendamiento de locales. Cada artículo cita los textos legales aplicables.
Análisis completo del Real Decreto 286/2006 y la Ley 31/1995. Valores límite, obligaciones y sanciones.
Más información →Privacidad de conversaciones y datos personales en espacios compartidos. Sanciones de la AEPD y medidas técnicas exigibles.
Más información →Derechos del trabajador, jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y recargo de prestaciones del 30-50%.
Más información →Quién paga las reformas acústicas según la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Técnico de la Edificación.
Más información →La primera toma de contacto por email o teléfono es sin compromiso: usted me describe el caso y le respondo con una orientación inicial y un presupuesto antes de iniciar cualquier actuación. Los honorarios se fijan por escrito tras esa valoración y dependen del tipo de asunto (laboral, RGPD, arrendamientos o prevención de riesgos).
Sí. Atiendo expedientes en toda España, especialmente los relacionados con la Inspección de Trabajo, la Agencia Española de Protección de Datos y tribunales del orden social, que permiten tramitación telemática. Para vistas presenciales coordino la colaboración con letrados locales cuando es necesario.
Le respondo en un plazo de 24-48 horas laborables desde la recepción del formulario de contacto. Si el asunto requiere actuación urgente (plazos de alegaciones, notificaciones de la Inspección de Trabajo, requerimientos de la AEPD), indíquelo en el mensaje y priorizo la respuesta.
Sí. La evaluación de riesgos del artículo 16 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 286/2006 obligan al empresario a adoptar medidas correctoras cuando se superan los valores de acción (80 dB(A)) o los valores límite (87 dB(A)). Si las mediciones existen pero no se han aplicado medidas, es posible instar a la Inspección de Trabajo e iniciar un procedimiento de recargo de prestaciones del 30-50% si existe daño acreditado.
Para casos de protección de datos en espacios abiertos conviene tener: el Registro de Actividades de Tratamiento (art. 30 RGPD), la última evaluación de impacto si existe, los contratos con encargados de tratamiento, las políticas internas de confidencialidad y cualquier reclamación previa de empleados o clientes. Con esa base puedo valorar el riesgo de sanción por la AEPD y proponer medidas de mitigación.
Depende de lo pactado en el contrato y del tipo de obra. Con carácter general, la Ley de Arrendamientos Urbanos atribuye al arrendador las obras de conservación estructural, mientras que las adaptaciones vinculadas a la actividad del arrendatario (mobiliario, cabinas, revestimientos) corresponden a este último. El Código Técnico de la Edificación (DB-HR) fija los niveles mínimos exigibles. Reviso el contrato y la licencia de actividad para delimitar responsabilidades antes de cualquier reclamación.
Sí. Ofrezco asesoramiento recurrente a pymes en materia laboral, protección de datos y cumplimiento normativo, con cuota mensual acordada en función del volumen de consultas y del sector. Este modelo resulta especialmente útil para empresas con oficinas abiertas, centros de llamadas o instalaciones con exposición al ruido, donde la prevención evita sanciones posteriores.
Escríbame describiendo su situación. Le responderé con una orientación inicial y, si necesita continuar, le indicaré el coste estimado por escrito.
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