La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desempeña un papel central en la fiscalización del cumplimiento de la normativa preventiva en materia de ruido. Muchos empresarios desconocen que una denuncia anónima puede concluir con sanciones económicas de elevada cuantía, incluso cuando la actividad se desarrolla en un entorno de oficina aparentemente «tranquilo». Desde nuestro despacho de Plasencia asesoramos a empresas de Extremadura sobre el régimen sancionador previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El conocimiento anticipado del procedimiento resulta esencial para cualquier empresario que gestione centros con exposición acústica. Una evaluación deficiente o la falta de medidas correctoras pueden traducirse en multas que oscilan entre 70 euros y cifras superiores a 120.000 euros en los supuestos más severos.
El marco sancionador se articula a través de la LISOS, que tipifica en sus artículos 12 y 13 las infracciones en el orden social, diferenciadas en leves, graves y muy graves. El artículo 14 de la Ley 31/1995 establece el deber genérico del empresario de proteger a los trabajadores frente a todos los riesgos, incluido el ruido. Su incumplimiento se traduce directamente en los tipos infractores de la LISOS.
El ruido queda regulado específicamente por el artículo 4 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo. Este precepto obliga al empresario a efectuar una evaluación basada en la medición de los niveles, a planificar medidas técnicas y organizativas, y a documentar los resultados. La omisión de cualquiera de estas actuaciones es subsumible en los tipos del artículo 12 LISOS.
La responsabilidad administrativa no excluye otras concurrentes: el recargo de prestaciones, la indemnización civil por daños y perjuicios y, en los casos más graves, la responsabilidad penal del artículo 316 del Código Penal.
La calificación depende de la gravedad objetiva del incumplimiento, del número de trabajadores afectados y del daño producido o potencial:
En el ámbito de las oficinas, la Inspección suele centrar la actuación en la ausencia de evaluación de ruido ambiental en planta abierta, la falta de medidas de insonorización y la inexistencia de audiometrías periódicas cuando se detectan niveles superiores a los valores inferiores de acción. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura ha confirmado sanciones graves por estos supuestos.
El artículo 40 de la LISOS establece los tramos económicos aplicables, actualizados por la Ley 10/2021 para reforzar la función disuasoria. La cuantía final depende de la categoría y del grado (mínimo, medio o máximo) que aprecie el instructor.
| Categoría | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Leve | 70 – 150 € | 151 – 370 € | 371 – 750 € |
| Grave | 751 – 1.500 € | 1.501 – 3.750 € | 3.751 – 7.500 € |
| Muy grave | 7.501 – 30.000 € | 30.001 – 120.005 € | 120.006 – 983.736 € |
La determinación del grado se rige por el artículo 39.3 LISOS y pondera factores como la peligrosidad de las actividades, el número de trabajadores afectados, el incumplimiento de advertencias previas, la cifra de negocio y la reincidencia. La concurrencia de varios trabajadores expuestos y la ausencia de evaluación previa suelen conducir a grado medio o máximo.
Para conocer el marco técnico completo recomendamos la lectura previa de nuestro artículo sobre la normativa de ruido en el lugar de trabajo, que detalla los valores límite del Real Decreto 286/2006.
El procedimiento se rige por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. Se inicia siempre por actuación de oficio del inspector, ya sea a raíz de una denuncia o de una actuación programada:
Una defensa bien documentada, con evaluaciones técnicas independientes y acreditación de medidas correctoras, puede reducir el grado de la sanción o conducir al archivo.
El artículo 39.2 LISOS permite al instructor ponderar la adopción de medidas correctoras por el empresario con posterioridad al inicio de la actuación inspectora. La jurisprudencia del TSJ de Extremadura ha admitido que la acreditación de inversiones preventivas efectivas constituye un elemento de atenuación relevante.
Entre las medidas valoradas favorablemente en expedientes por exposición a ruido en oficinas se encuentran la actualización de la evaluación conforme a la norma UNE-EN ISO 9612, el tratamiento absorbente de superficies y techos, la incorporación de mamparas acústicas y la cabinas insonorizadas oficina para llamadas y videoconferencias. Estas soluciones prefabricadas permiten crear espacios con niveles interiores inferiores a 35 dB(A) sin obras estructurales, lo que facilita documentar la reducción inmediata del riesgo. Entre las medidas que la Inspección de Trabajo suele valorar positivamente destaca la instalación de una cabina insonorizada en las zonas más expuestas al ruido, por su capacidad para acreditar la reducción efectiva de la exposición diaria al ruido (LAeq,d). Complementan la medida una cabina acústica de reunión y las cabinas insonorizadas para oficinas de planta abierta, ambas verificables mediante mediciones periódicas.
Conviene que las medidas se implanten antes de la notificación del acta. Si la adopción se produce durante el trámite de alegaciones, resulta esencial documentarla mediante facturas, certificados técnicos y mediciones posteriores que acrediten la reducción acústica. La insonorización acreditada con mediciones antes/después es, en la práctica, el argumento más eficaz frente al instructor.
Los trabajadores afectados pueden asimismo articular reclamaciones laborales paralelas, lo que suele motivar una respuesta empresarial más diligente.
Frente a la resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el superior jerárquico, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. Agotada la vía administrativa, el empresario puede optar entre el recurso de reposición o el contencioso-administrativo directo.
El recurso contencioso-administrativo debe presentarse en el plazo de dos meses ante el Juzgado correspondiente o, cuando la cuantía lo determine, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia. En Extremadura, los expedientes de cuantía elevada se sustancian ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ con sede en Cáceres.
Los motivos de impugnación más frecuentes son: falta de motivación, errónea calificación jurídica, incorrecta graduación, caducidad del procedimiento, inexistencia de culpabilidad y nulidad de las mediciones por defectos de instrumento o metodología.
La jurisprudencia reciente del TSJ de Extremadura ha consolidado varios criterios relevantes. En una sentencia reciente se confirmó la calificación como infracción grave de la ausencia de evaluación específica de ruido en un call center de Cáceres, aun cuando los niveles medios eran inferiores a 70 dB(A): la mera ausencia de evaluación constituye el tipo infractor del artículo 12.1.b) LISOS con independencia de que exista daño efectivo.
En otra resolución, el mismo tribunal redujo la sanción del grado máximo al medio al acreditar la empresa la posterior instalación de soluciones de insonorización y audiometrías a toda la plantilla, conforme al artículo 39.2 LISOS. La sentencia subrayó que la reacción diligente, aunque posterior al acta, es «elemento de ponderación ineludible».
Destacamos asimismo una línea que exige rigor técnico en las mediciones del acta: la Sala ha anulado sanciones cuando el instrumento carecía de calibración vigente o la metodología no se ajustaba a la norma UNE-EN ISO 9612.
Si su empresa ha recibido un acta de infracción en materia de ruido o desea implantar un plan preventivo que minimice el riesgo sancionador, puede consultar con nuestro despacho. Le acompañaremos desde la fase de alegaciones hasta el eventual recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Extremadura.
ANA ISABEL BEJARANO PÉREZ
Avd. Salamanca, 47 - 2º B / 10600 PLASENCIA ( Cáceres )
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